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1. EL ALCALDE
El Ilmo. Sr. D. JOSÉ CARLOS LÓPEZ ROMERO , como Alcalde es el Presidente de la Corporación Local de Almensilla, ostenta la máxima representación del municipio y es responsable de su gestión política ante el Pleno.
En particular, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones:
A. COMPETENCIAS DEL ALCALDE
1. Dirigir el gobierno y la administración municipal.
2. Representar al Ayuntamiento.
3. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la Ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.
4. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
5. Dictar bandos.
6. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con los dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, (LRHL).
7. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
8. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Ésta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley.
9. Ejercer la jefatura de la Policía Local.
10. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
11. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y. En caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
12. La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
13. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
14. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
15. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
16. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
17. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
a) La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.
b) La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.
18. El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
19. Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
20. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
21. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.
B. COMPETENCIAS COMUNES QUE SE DELEGAN A TODOS LOS CONCEJALES Y/O DELEGADOS
Las competencias comunes que se delegan por la Alcaldía en los Concejales y/o Delegados, en relación con la dirección, inspección, control, impulso y seguimiento de os Servicios y Unidades Administrativas integradas en cada Concejalía y/o Delegación, excepto la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, son las siguientes:
a) Dirigir e impulsar los Servicios y Unidades, elevando a la Alcaldía las propuestas de resolución que se proyecten desde su Concejalía y/o Delegación en atribuciones no delegadas así como realizar el seguimiento de la prestación de los servicios.
b) Hacer cumplir dentro de la Concejalía y/o Delegación los Reglamentos y Ordenanzas Municipales, así como los Acuerdos del Ayuntamiento y resoluciones de la Alcaldía.
c) Proponer los actos de ejecución y contratación administrativa necesarios para el normal funcionamiento de la Concejalía y/o Delegación.
d) Proponer las contrataciones de personal que sean necesarias para el normal funcionamiento de la Concejalía y/o Delegación.
e) Informar periódicamente a la Alcaldía de cuantas actuaciones y expedientes sean de interés, así como las actividades más destacadas que se desarrollen o proyecten desarrollar dentro de la Concejalía y/o Delegación.
f) Someter a la Alcaldía cualquier proyecto de colaboración que se proyecte suscribir con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan por objeto la realización de actividades encuadradas dentro del ámbito de competencia municipal.
g) Formar el anteproyecto del Presupuesto anual de la Concejalía y/o Delegación en coordinación con el Concejal de Hacienda.
h) La autorización de licencias y permisos previstos en el Reglamento del Personal Funcionario y en el Convenio Colectivo del Personal Laboral.
i) Cualquier otra función que se les encomiende por la Alcaldía.
ORGANIGRAMA DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMENSILLA
- Al frente de cada Concejalía y/o Delegación están los Concejales y/o Delegados responsables de la misma.
- Cada Concejalía y/o Delegación está integrada por órganos jerárquicamente organizados, siendo la estructura interna de cada una de ellas, con carácter general, la siguiente: Concejal y/o Delegado y Director de Servicios o equivalentes. Dependiendo de ellos se sitúan las distintas unidades o departamentos que tienen encomendadas las gestión de las competencias propias de cada Concejalía y/o Delegación.
Hoy
06/02/2012
max: 12º
min: 3º
Mañana
07/02/2012
max: 14º
min: 13º
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