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2. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde, que la preside, y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos (11), nombrados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
1. La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
2. Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes y que son las siguientes:
a) Concesión de licencias de aperturas de establecimientos, fabriles, industriales, mercantiles, comerciales, de espectáculos y actividades recreativas y en general establecimientos públicos y de cualquier otra índole, cuya competencia corresponda a la Alcaldía.
b) Concesión de licencias de obra mayor.
c) Contratación de obras, servicios y suministros que correspondan a la Alcaldía, excepto los contratos menores, así como la aprobación de los correspondientes proyectos.
d) Concesión, arrendamiento o cesión de uso de bienes cuya competencia corresponda a la Alcaldía.
e) La resolución de recursos que se presenten en materia tributaria.
f) Concesiones de fraccionamientos y aplazamientos de pago.
g) Concesión de subvenciones que no sean competencia del Pleno, con arreglo a las previsiones contenidas en las bases de ejecución del Presupuesto, los créditos consignados para este fin y dentro de los límites que para la aprobación de gastos establezcan las bases.
h) Aprobación de certificaciones de obras.
i) Aprobación de los padrones cobratorios.
j) Aprobación de liquidación de tasas e impuestos municipales derivadas del ejercicio de competencias atribuidas a la Junta de Gobierno Local, excepto en los casos en que esta facultad ya esté atribuida o se atribuya a órganos específicos de gestión y recaudación de recursos municipales o el ingreso se realice de forma directa por tenerlo así establecido las Ordenanzas Fiscales.
k) Autorizaciones para el aprovechamiento especial del dominio público local.
l) Suscripción de convenios de colaboración cuya competencia por no incluir materias reservadas al Pleno Municipal, correspondan a la Alcaldía.
m) La concesión de ayudas derivadas de las condiciones sociales del personal del Ayuntamiento incluidas en el Reglamento de Funcionarios y en el Convenio Colectivo y Personal Laboral.
La Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son secretas. A sus sesiones podrán asistir los Concejales no pertenecientes a la Junta y los titulares de los órganos directivos, en ambos supuestos cuando sean convocados expresamente por el Alcalde.
Hoy
06/02/2012
max: 12º
min: 3º
Mañana
07/02/2012
max: 14º
min: 13º
Ayuntamiento de Almensilla
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Tfno.: 955767060 / 955767119
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